jueves, 15 de mayo de 2014

5º Moscoso; movilidad de interinos, de militares a puestos civiles y màs...

El Congreso de los Diputados acaba de aprobar una serie de modificaciones en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para seguir introduciendo la movilidad

Y una vez más, esas modificaciones han sido improvisadas y sin informar ni  negociar con los sindicatos, como ya es habitual en el Ministro Montoro, eligiendo la vía de introducir cambios legislativos en el EBEP por medio de la incorporación de enmiendas a una ley que en principio no tenía que ver con el mismo: En este caso se ha elegido el Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa que, aunque por su nombre parezca tener cierta relación, en realidad no estaba destinada a modificar las condiciones laborales del personal de la Administración Pública.

En esta ocasión cuatro han sido las modificaciones legislativas que se han incorporado en forma de enmiendas. Enmiendas que han aparecido a última hora en la tramitación de este Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, aprobadas en la sesión del 7 de mayo, y que ahora pasarán al Senado para su ratificación y posterior entrada en vigor.

De esos cuatro cambios legislativos, el primero es la recuperación de otro día de permiso (denominados coloquialmente como "moscosos") que ya había sido anunciado por el Ministro Montoro hace unas semanas [BLOG], y las otras tres modificaciones son relativas a la introducción de movilidad o mecanismos para facilitarla, supuestamente en aplicación de los criterios marcados en el Informe CORA**.
Nota*: Diario de Sesiones del Congreso, relativo a las enmiendas debatidas el 7 de mayo sobre el Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
Nota**: CORA es la denominación del informe que se elaboró en junio de 2013 por una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Las modificaciones del EBEP en materia de movilidad son:

MOVILIDAD DE INTERINOS. Se reelabora el apartado c) del Artículo 10.1 que permitía nombrar interinos para "c) La ejecución de programas de carácter temporal" y que hasta ahora no se ha podido utilizar por falta de concreción, quedando ahora con una regulación que permite nombrar interinos de forma temporal por periodos de hasta tres años. Añadiendo, además, una coletilla en el apartado 6 de este Artículo que permite mover a los interinos entre distintas unidades administrativas cuando sean nombrados por este motivo o por acumulación de tareas.

RETORNO A LA ADMINISTRACIÓN DE ORIGEN DESPUÉS DE UNA MOVILIDAD VOLUNTARIA. Modificación radical del apartado 3 en el Artículo 84, relativo a la situación en que queda un/a funcionario/a que se ha movido voluntariamente a otra Administración. Hasta ahora, en caso de cese o supresión del puesto había que otorgarle un destino en la Administración de destino y ahora, con la modificación introducida, en el supuesto de concurso de méritos quedan igual pero en los casos de "libre designación" la Administración de destino podrá decidir no adscribirlos y estarán obligados, por tanto, a volver a su Administración de origen.

ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL MILITAR DE CARRERA EN PUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL. Es una novedad legislativa, aunque en la práctica ya se han producido algunos casos (especialmente en policías locales y servicios de emergencia o protección civil) y regula el mecanismo de adscripción de militares de carrera a puestos de la Administración civil que, además, se desarrolla con una modificación en paralelo de la normativa militar contenida en la Ley 39/2007 de la Carrera Militar.

En general, esta última medida de movilidad no parece contener elementos perjudiciales o lesivos para los intereses de los/as trabajadores/as ya que la adscripción de militares a puestos civiles va a depender en última instancia de que cada organismo lo determine así de forma previa. Algo que, como ya hemos comentado, viene sucediendo en algunos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas para muy pocos puestos relacionados con la policía local o protección civil, por lo que la regulación solamente viene a simplificar y aclarar algunos aspectos de estas situaciones.

Tampoco parece negativo el cambio de la Administración de adscripción en el caso del cese de los nombramientos de "libre designación". Incluso, puede considerarse positivo ya que en algunos casos estaba siendo muy habitual que con cada cambio de equipo de dirección o gobierno (gobiernos, ayuntamientos, cabildos, universidades) estos puestos fueran cubiertos por personal procedente de otros organismos y al cesar era obligado "colocarlos" en puestos de nivel equivalente, ocupando algunas de las plazas que estaban destinadas para promoción interna.

Finalmente, la articulación de los nombramientos de interinos para programas temporales con una duración máxima de tres años puede favorecer cierta estabilidad para este colectivo y le otorga más tranquilidad frente a los ceses y llamamientos de seis meses que últimamente estaban proliferando. Aunque es verdad que en este caso si subyace un elemento negativo al establecer la movilidad obligatoria de quienes son nombrados por este sistema, movilidad forzosa que puede ser el adelanto de lo que el Ministro Montoro nos quiere imponer al resto. En realidad se trata de una equiparación "a la baja" del personal funcionario con el laboral, ya que se articulan nombramientos temporales por periodos de hasta tres años de la misma forma que es posible formalizar contratos laborales temporales por ese mismo periodo.

Más allá de este último aspecto negativo, agravado por la falta de información previa o negociación con los sindicatos, también es necesario destacar que estas "facilidades" de la movilidad nos avisan de que se va a mantener durante mucho tiempo la prohibición de convocar oposiciones o concursos-oposición para nuevas incorporaciones de personal, así que preparan varios elementos que les permitan cubrir los puestos que quedan vacantes por jubilaciones sin necesidad de incorporar funcionarios/as permanentes.

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