jueves, 11 de mayo de 2017

ERE temporal de interinos/as en los PGE de 2017

El apartado Dos del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 contiene una especie de ERE temporal que limita el tiempo máximo de contrato/nombramiento de personal interino a 3 años
Montoro intenta explicarse después de las protestas de CCOO

De esta forma, igual que sucede con los denominados ERTE o ERE temporal para la regulación de  empleo en las empresas privadas, las trabajadoras y trabajadores interinos/as terminarían su relación laboral al llegar a los tres años para ser sustituidos por otra persona, provocando una rotación permanente que agrava aún más la situación de precariedad de este colectivo. Esta medida afecta tanto al personal interino con contrato laboral como con nombramiento funcionario.

CCOO presentó a los partidos políticos a finales de abril una serie de enmiendas entre las que está incluida una modificación en la redacción del artículo 19 de los Presupuestos Generales del Estado, que, además de no dar solución a los requerimientos que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea están haciendo al Gobierno español en materia de personal interino, agrava la precariedad al añadir una innecesaria rotación en el empleo.

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En concreto, el contenido de este artículo es el siguiente: “La duración del contrato o del  nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento”. Su aprobación implicaría que, tras tres años de trabajo, las personas interinas cesarían en su puesto. Por tanto, en los tres siguientes a la entrada en vigor de la medida habrían rotado todos los trabajadores y trabajadoras temporales. 

Además, la medida es paradójica porque el propio Gobierno obliga a mantener un elevado número de interinos/as al impedir que se estabilice la plantilla o que se convoquen oposiciones para cubrir todas las vacantes. 

La enmienda presentada por CCOO dejaría sin efecto las limitaciones a la estabilidad en la contratación temporal que incorpora el artículo 19, y evitaría la desestabilización de las Administraciones, que, de otra manera, quedarán sometidas a una innecesaria rotación y reposición de todo el personal interino, lo que tendría unas nefastas consecuencias para la calidad de los servicios públicos. De no aceptarse la enmienda de CCOO, el Gobierno entrará en un conflicto de importantes proporciones, ya que en la actualidad cerca del 20% del personal de las Administraciones Públicas es interino.

Nuestros servicios jurídicos han analizado esta disposición y hemos podido determinar que esta medida no afecta a los nombramientos y contratos que ahora están en vigor, pero que sí será de aplicación a todos los/as nuevos/as interinos laborales y funcionarios que se nombren o contraten a partir de ahora. Además,  al final del apartado han incluido una penalización a las autoridades responsables para garantizar que apliquen esta medida, lo que hará inviable cualquier negociación posterior para minimizar su efecto. Por eso es determinante lograr el cambio de los PGE durante su tramitación parlamentaria.

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