PAS Funcionario

Las novedades de diciembre para el año 2013: Modificación de la RPT, Oposiciones, Ayudas asistenciales, nómina de diciembre, convenio con Cajacanarias... 

En diciembre se consumó la supresión de la paga extraordinaria de Navidad aunque en la nómina hayamos cobrado cierta cantidad correspondiente al prorrateo acordado entre la ULL y la Junta de PAS funcionario.

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En este sentido recordar que antes del verano y con el objetivo de garantizar la disposición de alguna retribución adicional en las Navidades para poder hacer frente a los gastos que siempre tenemos en esas fechas, la Junta de PAS Funcionario llegó a un acuerdo con la Universidad para hacer un prorrateo de parte de las retribuciones en cinco meses (agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) descontando una pequeña cantidad que fue repuesta en el mes de diciembre.Por eso nuestra nómina de diciembre (cobrada a finales de ese mes) recoge un ingreso en concepto de "Compensación paga adicional 12/2012." que corresponde a los descuentos prorrateados durante los cinco meses señalados.


Sobre este mismo tema, la supresión de la Paga Extra de Navidad, informar que los sindicatos ya hemos iniciado el proceso de reclamación. Se puede obtener más información haciendo Clic en un enlace que hemos añadido en el menú lateral derecho.

El Gobierno de Rajoy ha vuelto a prohibir las oposiciones para plazas "fijas" (funcionarios/as de carrera o laborales fijos/as) en la Administración Pública durante 2013

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Durante 2013 se mantiene la imposibilidad de convocar oposiciones o concursos-oposición para cubrir plazas fijas de funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, tal como ya sucediera el año pasado. De forma que, en el caso del PAS Funcionario de la Universidad de La Laguna, no se podrán convocar oposiciones para cubrir las vacantes de A2 destinadas a las jefaturas de Sección (antiguos B) ni las destinadas a cubrir vacantes de C1 (antiguos C) en puestos base [ampliar la imagen de la izquierda para ver más información].

También se mantienen las restricciones en la contratación de funcionarios/as interinos y de personal laboral temporal, por lo que se podrán seguir cubriendo vacantes de forma temporal pero con cierto retardo y no en todos los casos.

El PDI mantiene la posibilidad de convocar plazas, pero solamente hasta el límite del 10% de sus vacantes.



Ya en la propia Universidad, el Consejo de Gobierno de la ULL aprobó las Directrices Presupuestarias, acordando negociar una modificación de la RPT del PAS Funcionario

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En la presentación de esta propuesta, ante el Consejo de Gobierno, el equipo de dirección de la Universidad de La Laguna, matizó que esta modificación de RPT sería "a coste 0", por no existir financiación externa para ello. 

También se indicó que para llevar a cabo esa modificación de la RPT se partiría del estudio de Cargas de Trabajo que está a punto de finalizar [ampliar la imagen de la izquierda para ver más información].






También, en los Presupuestos de 2013 de la ULL, se mantienen las Ayudas Asistenciales

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A pesar de las enormes restricciones que esta sufriendo la Universidad, y gracias a la colaboración de todos/as en reducir los gastos a la mínima expresión, se ha podido mantener para 2013 la partida presupuestaria destinada a financiar las Ayudas Asistenciales para el personal [ampliar la imagen de la izquierda para ver más información].

Es de destacar que en el resto de las Administraciones, estas ayudas han sido suprimidas o suspendidas temporalmente. La justificación del mantenimiento de las Ayudas asistenciales en la ULL esta motivada por el carácter asistencial de las mismas, ya que se adjudican siguiendo un estricto reparto en función del nivel de renta de los/as solicitantes y sus familias. Mientras que en el caso del resto de los organismos, las ayudas eran de adjudicación directa independientemente del nivel de ingresos de cada peticionario.

Por otra parte, el 31 de diciembre finalizó el Convenio de Colaboración de la ULL con Cajacanarias, por lo que la entidad bancaria ya no tiene obligación de mantener sus condiciones en relación con las cuentas domiciliadas del personal, quedando supeditadas a la negociación directa de cada cliente con Caixabank, nuevos propietarios de la Caja. Aunque es probable que mantengan alguno de sus servicios hasta el mes de marzo de 2013, fecha de finalización del proceso de integración.

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Esto tiene especial incidencia sobre las bonificaciones de créditos personales e hipotecarios, sobre la posibilidad de seguir manteniendo en el tiempo un posible "disponible en negativo" y otros temas de menor importancia como las famosas agendas institucionales.

En la ULL incidirá gravemente en las futuras convocatorias de becas de colaboración y en la financiación de diversos proyectos de apoyo a la investigación (los que están en funcionamiento se mantienen hasta que finalicen los plazos previstos en sus respectivas convocatorias).

La Caixa no ha mostrado ningún interés en mantener el Convenio  y, por ahora, la ULL sigue realizando contactos con diversas entidades bancarias buscando una alternativa, aunque no parece fácil.

8 comentarios:

  1. El Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2012 establece en su exposición de motivos:
    "La Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 23 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición del 10 por ciento".
    Sin embargo también establece que "merece especial mención la promoción interna que, la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores. Todo ello sin desconocer la actual situación económica que obliga a aplicar, también en este ámbito, criterios de austeridad y de restricción en esta materia de gastos de personal".
    Y atendiendo a lo manifestado, realiza una oferta de empleo pública de 60 plazas del grupo A2 del cuerpo de gestión de la ACE, 114 plazas del Grupo C1 del Cuerpo General Administrativo de la ACE y 100 del Grupo C2. Si estas plazas no perteneces a los Sectores y Administraciones que contempla el art. 23 y el Estado las oferta, ¿porque razón la Universidad de La Laguna no puede hacer lo mismo?

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    1. Es necesario aclarar varios errores que se cometen en este comentario anónimo, ya que de lo contrario da la impresión de que la Universidad de La Laguna no convoca oposiciones porque "no quiere" y no, como se ha informado reiteradamente, "porque no se puede". Algo que vuelve a suceder en 2013, tal y como se informa en la noticia que CCOO ha incluido al principio de esta página.

      Algunos de los errores de este comentario anónimo parecen no tener importancia, pero generan confusión: por ejemplo, cuando habla de plazas de los cuerpos de gestión o administrativo "de la ACE". Entidad que no existe y que, además, no figura en ningún lugar del Real Decreto 1693/2012 que el anónimo menciona.

      Por intentar buscar alguna similitud, hemos de suponer que se refiere a la AGE = Administración General del Estado en lugar de ACE (?).

      Pero entrando en el tema principal, el principal error, lo comete cuando dice que las plazas de esta oferta de empleo público "no pertenecen a los sectores y Administraciones que contempla el art. 23" de la Ley de Presupuestos para 2012.

      Y comete un error porque simplemente SÍ son de esos sectores y administraciones. A los que la Ley de Presupuestos de 2012, al igual que la de 2013, permite ofertar oposiciones hasta un tope del 10% de las vacantes: Administraciones como el Ministerio de Economía y Hacienda, la Tesorería de la Seguridad Social, el Servicio Nacional de Empleo y la Inspección General de Trabajo (el apartado E) del Artículo 23.1 se refiere a estas plazas como "Cuerpos responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral").

      Por cierto, las excepciones para 2013 se han ampliado: sectores vinculados a al control y lucha contra el fraude de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social; asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos; Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado (Ministerio de Asuntos Exteriores); supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.

      Por lo que es previsible que el número de plazas ofertadas este año sea bastante superior al 2012. Pero siempre con destino en alguno de estos sectores.

      Lamentablemente, entre estas excepciones no esta el personal de administración de las Universidades. Si, en cambio, los investigadores y profesores, policías, bomberos y personal sanitario con el famoso límite del 10%.

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  2. Perdón se me olvido indicar que la oferta de empleo público que realiza en estos cuerpos que reitero NO CONTEMPLA el art 23, lo es por PROMOCIÓN INTERNA.

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  3. Efectivamente la Universidad no convoca y no ha convocado oposiciones tanto por promoción interna como libres durante estos últimos años porque no ha querido. Lo que habría que comprobar es porque no ha querido y porque no quiere ahora cuando lo único que establece La Ley de Presupuestos es la incorporación de plazas de nuevo ingreso. Esto último lo podemos considerar lógico porque supone un gasto adicional que en este momento las administraciones no se pueden permitir.
    Pero vamos a ir por partes:
    PRIMERO. Efectivamente hay un error cuando escribo "ACE" en el Cuerpo General Administrativo (pero podría haber sido ACE), en el resto no hay error por mi parte (se puede comprobar en el propio BOE) el MINISTERIO HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS convoca oposiciones por promoción interna al Cuerpo de Gestión de la Administración CIVIL del Estado. Asimismo le recuerdo a CCOO que los funcionarios de carrera pueden ser de carácter civil o de carácter militar, por tanto no es extraña la denominación del cuerpo en cuestión.
    En ningún momento hablo de la Entidad “ACE” hablo de la denominación de un cuerpo que si existe (pueden dedicarse a revisar boletines) por tanto primer error aclarado
    SEGUNDO. No necesito la aclaración de CC.OO de la ULL para saber cuales son los Ministerios que conforman la AGE. Ahora bien seguiremos en contacto ya que todavía no tengo la relación de plazas convocadas, pero les puedo garantizar que todas las plazas no corresponden a los sectores establecidos en el artículo 23.
    TERCERO. Intentaré ser lo más concreto posible para aclarar porque la Universidad no quiere y no ha querido convocar plazas.
    PRIMERO. Artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, ahora derogado, se decía que:
    “Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público”.
    Art. 70.2 del EBEP
    “La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente”.
    La Universidad de La Laguna jamás ha cumplido esta norma, por ese motivo en el año 2012 mientras otras administraciones convocaban plazas vacantes porque si realizaron su OEP, esta Universidad se quedó en el camino de convocar unas plazas que estaban dotadas desde el año 2009.
    SEGUNDO. En este apartado voy a manifestarme con algo de oscuridad pero seguro que lo van a entender. RPT. PLAZAS REALES-PLAZAS DESEMPEÑADAS-FINANCIACIÓN-PLAZAS DOTADAS. Por tanto si lo entienden verán unas de las razones por las que no interesa convocar.

    TERCERO. Ley orgánica de Universidades.
    Artículo 2. Autonomía universitaria.
    1. Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía.
    Art 2.2 . En los términos de la presente Ley, la autonomía universitaria comprende:
    e) la formación Y PROMOCIÓN del personal docente e investigador y de administración y servicios
    Artículo 79. Autonomía económica y financiera.
    1. Las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley
    Art 81. Programación y Presupuesto
    2.a) Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.
    La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece que a lo largo de 2012 no se procederá en el sector público a la incorporación de NUEVO PERSONAL.
    ¿Qué norma incumple la Universidad si convoca las plazas por promoción interna cuando en ningún momento va a rebasar el techo del gasto público?

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  4. Hola, la verdad es que desde un punto de vista lógico la argumentación de que al ser por la vía de "promoción interna" no se produce incorporación de nuevo personal, que es lo que prohíbe el Gobierno de Rajoy, es convincente.

    De hecho es una impresión muy generalizada dentro del colectivo de los funcionarios y, como ejemplo, valga mirar el desconcierto que sufren muchos compañeros cuando ven las listas de un concurso de traslado y observan que en igualdad de puntos un funcionario mucho más nuevo esta por encima de nosotros... y que la fecha de ingreso que aparece en dicho listado es de hace diez años, cuando resulta que llevas treinta en la ULL.

    La razón en ambos casos es la misma. Cuando accedemos por promoción interna desde un Grupo inferior a otro superior, tenemos la sensación de que simplemente "nos trasladamos" de un puesto a otro. Porque ya estábamos dentro. Incluso puede que ese cambio de Cuerpo o Escala ni siquiera implique cambio de puesto de trabajo y sigamos sentados en la misma mesa y haciendo el mismo trabajo que antes.

    Sin embargo jurídicamente no es así. Por eso, en los listados de los concursos figura como ingreso el correspondiente a nuestro ingreso en el Grupo o Cuerpo actual, y no el de ingreso en la Administración. Porque cada vez que accedemos a un nuevo Cuerpo o Escala dentro de un Grupo, somos considerados como nuevo personal, excepto para el reconocimiento de los trienios.

    Se que no parece lógico. Pero como funcionarios acostumbrados a lidiar con leyes y reglamentos, sabemos que muchas normas no lo son. Y ésta es una de ellas.

    Si la norma fuera lógica, y legalmente se pudieran cubrir las vacantes mediante promoción interna, la Administración General del Estado habría convocado en el año 2012 miles de plazas, porque tiene decenas de miles de vacantes (12 Ministerios mas la Agencia Tributaria). Y solamente convocó 274 de promoción interna para las Escalas de Administración General de A1+A2+C1+C2.

    Por cierto, en lo que estoy absolutamente de acuerdo y comparto la opinión del comentario anónimo es en considerar absolutamente injustificado que las plazas vacantes dotadas en la RPT de 2009 no se hayan sacado en 2010 ni en 2011. O, al menos, que las hubieran incluido en una oferta de empleo público que también habría permitido convocarlas posteriormente.

    Lamentablemente ahora nos toca esperar y, como mucho, luchar para que el Gobierno de Rajoy levante la prohibición lo antes posible. Y algo empieza a verse, tal como los responsables del blog han indicado, para 2013 esa prohibición es más flexible y permite convocar oposiciones a más sectores. Con unos cuantos "empujones" más puede que nos llegue el turno a nosotros.




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  5. Sr. Marín
    Entiendo y si no me rectifica que sólo la Empresa y los funcionarios como Vd. que están acostumbrados a lidiar con leyes y reglamentos son los únicos que interpretan la ley en su justa medida, sin embargo los funcionarios como yo que no estamos acostumbrados a esa lidia, somos los que tenemos una impresión errónea y generalizada en la interpretación de la misma. Con todos mis respetos perdone que discrepe.

    La Comisión Superior de Personal, órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado estableció allá por el año 1998, en uno de sus dictámenes, a una consulta realizada por una Corporación Local, lo siguiente:

    "En primero término debe considerarse que las plazas de promoción interna no se han de considerar de nuevo ingreso a efectos del cómputo del 25% de la tasa de reposición de efectivos a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Presupuestos para 1998. En segundo lugar, aunque las plazas de promoción interna no se computarán para el cumplimiento del citado porcentaje de 25%, pueden incluirse en la Oferta de Empleo Público de las Corporaciones Locales”.
    ¿Qué le parece?
    ¿La Comisión Superior de personal tiene una impresión errónea de lo que significa Personal de Nuevo Ingreso?

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    1. Hola, viendo tu respuesta creo que has entendido mal lo que pretendía explicar.

      En primer lugar, jamás se me ocurriría pretender que yo interpreto las normas "en su justa medida". Eso no lo hacen ni los propios jueces (con numerosas sentencias diferentes y contradictorias para los mismos supuestos) o las asesorías jurídicas de la Administración (ídem que los jueces).

      De hecho, yo lo que dije es que a veces la interpretación o la aplicación de una Ley no se hace de acuerdo con lo que parece lógico para cualquier mortal, incluidos tu y yo.

      Pero, y ahí esta el pero, ni tu ni yo decidimos cual es la interpretación correcta. Esa interpretación la hacen los responsables de la Función Pública en Madrid (esos mismos que tu mencionas y que en 1999 dijeron lo contrario) y el Gobierno de Canarias que es quien nos tiene que autorizar a convocar dichas plazas.

      Si logras convencer a ambas instancias para que cambien de opinión, yo estaría encantado de presionar (que no creo que sea necesario en este caso) al Gerente de la ULL para que saque las oposiciones adelante.

      El problema es que la gestión real de Función Pública en Madrid la lleva ahora el Ministro Montoro y los sindicatos no lo han podido persuadir para que cambie de opinión. Y en la Comunidad Autónoma de Canarias la cosa no va mucho mejor.

      ¿O tal vez crees que la ULL es la única Administración española que tiene paralizadas sus oposiciones?




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  6. Sr Marín:
    No me hable usted ni del Sr. Montoro, ni de Función Pública, ni de la Comunidad Autónoma, hablemos de si la Universidad como entidad con autonomía y personalidad jurídica propia incumple la ley si realiza una oferta de empleo público, como han seguido haciendo durante el año 2012 otras administraciones. Los límites a la actuación de la Universidad en esta materia únicamente los marca la ley, ni el Sr Montoro, ni Función Pública, ni la CC.AA….. Otra cuestión es que esta Universidad no defienda sus intereses donde corresponde, en los tribunales de justicia, bien sea porque no le interesa, por su falta de capacidad de actuación, por su dejación, porque necesita la iniciativa de otras administraciones para actuar (pioneros nunca seremos en nada) ponga usted la explicación que más le convenga.

    Hay un principio en derecho que dice “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”: Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir. Esta regla de interpretación, continuamente empleada por los Tribunales de Justicia es fundamental en la explicación y SENTIDO DE LAS LEYES, y debe observarse rigurosamente, pues constituye, como dijo el Sr. Salvador Viada y Vilaseca, jurista, filólogo y político español una verdadera arbitrariedad el establecer excepciones cuando la ley habla en términos generales.

    Y le vuelvo a reiterar ¿incumpliría la ley esta Universidad si realizara su oferta de empleo público para cubrir plazas, con asignación presupuestaria, mediante promoción interna?
    Mi respuesta: NO; las plazas ocupadas mediante promoción interna no son plazas de nuevo ingreso, los que promocionan ingresaron como mínimo hace 2 años en la Universidad, Y por favor no me hable de un nuevo ingreso en una nueva escala, porque como señalé en el apartado segundo la ley no hace este tipo de distinción.

    ¿Incumpliría la Universidad la Ley Orgánica de Universidades en materia presupuestaria, o las medidas de estabilidad presupuestaria y control del gasto público establecido por el Gobierno y por la Comunidad Autónoma si oferta plazas que tienen su correspondiente asignación presupuestaria?
    Mi respuesta: NO, creo que no necesita explicación. En ningún caso se incrementa el gasto.

    ¿La Ley Orgánica de Universidades faculta a las mismas para adoptar medidas de promoción de su personal?
    Mi respuesta: SI, me remito al comentario segundo del tema que tratamos

    Por último Sr. Marín, efectivamente yo no estoy ahí para defender lo que expongo, tampoco podría ahora mismo, ya que no formo parte del órgano colegiado que defiende los intereses del personal de administración. Con mi comentarios no intento menospreciar el trabajo de los compañeros que si defienden esos intereses, sólo doy mi opinión sobre un tema que no veo tan claro como muchos de ustedes, el día que alguien me argumente en términos de legalidad que estoy equivocado a lo mejor me uno al grupo.

    Muchas gracias por sus contestaciones

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